Si eres persona natural o jurídica declarante del impuesto de renta y complementarios, puedes obtener beneficios al donar, según lo estipulado en el Decreto 1625 de 2016, Artículo 1.2.1.5.1.2.
Los beneficios tributarios, de acuerdo con los artículos 257 y 258 del estatuto tributario nacional…
Los beneficios tributarios, de acuerdo con los artículos 257 y 258 del estatuto tributario nacional, son equivalentes al 25% del valor donado en el año o período gravable, que se tomará como descuento tributario para el donante. Este descuento tributario no podrá exceder del 25% de impuesto sobre la renta a cargo del donante en el respectivo año gravable.
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